1. Nuestras condiciones generales de venta forman parte integrante de nuestras ofertas. Cualquier pedido de nuestros productos las hace aplicables, con la posible inclusión de modificaciones que las partes interesadas pudieran formular por acuerdo expreso y escrito.

2. Nuestras ofertas son sin compromiso y se entienden para precios netos, en la moneda que se especifique, sin impuestos, mercancías situadas en nuestra fábrica.

3. No cabe la anulación de un pedido, una vez aceptado el mismo por JUNTASA S.L., salvo acuerdo escrito. La no aceptación de la mercancía por el cliente, no exime el pago de la misma.

4. La cantidad acordada de los Productos podría, como opción del Suministrador desviarse más del diez (10) por ciento.

5. Si se requieren modelos, moldes u otras herramientas para la producción de los Productos, el Comprador se hará cargo de su costo. En defecto de acuerdo que diga otra cosa, dichos modelos, moldes y otras herramientas quedarán en poder del Suministrador.
Los modelos, moldes y otras herramientas serán almacenados por el Suministrador, a su cargo, por periodo de dos (2) años, después de la última entrega de Productos fabricados por dichos modelos, moldes y otras herramientas. Después de dicho periodo, el Suministrador tiene derecho a deshacerse de dichos modelos, moldes y otras herramientas en la manera que el Suministrador considere oportuna.

6. Los plazos de suministro se indican a título orientativo. El sobrepasar o adelantar dichos plazos solo podrá dar lugar a anulación, penalizaciones o daños y perjuicios si estos han sido estipulados y aceptados en el momento del pedido.
En caso de que el Comprador no se hiciera cargo de los Productos en la fecha acordada de entrega, el Suministrador almacenará los Productos por cargo y riesgo del Comprador. Si la entrega de los Productos se retrasa debido a omisiones o actos del Comprador, el Comprador compensará al Suministrador por los costes adicionales incurridos por el Suministrador, y este podría terminar el Contrato por medio de nota escrita al Comprador, si el Comprador no ha cumplido con sus obligaciones en el plazo de un (1) mes de haber recibido dicha notificación.
Si el contrato hubiera terminado, el Comprador indemnizará y mantendrá al Suministrador al margen de cualquier pérdida o daño sufrido debido a dicho fallo por parte del Comprador.

7. A menos que se acuerde de otra manera en el Contrato, el riesgo de pérdida o daño de los Productos pasará al Comprador una vez se hayan puesto a disposición del mismo. Las mercancías viajan a riesgo del destinatario, aún si son vendidas franco destino.
Las indicaciones de albaranes, notas de entrega, etc.., justifican las cantidades enviadas. Es pues imprescindible que el Comprador compruebe la mercancía a su llegada a fin de conservar, sus derechos ante el transportista, haciendo mención de los daños en los documentos de entrega que presente el transportista. En el caso de desperfectos, deben ejercer sus recursos contra el transportista, terminándose nuestra responsabilidad en el momento de entrega de la mercancía al medio de transporte.

8. Las reclamaciones para poder ser admitidas, deben hacerse dentro de los ocho (8) días siguientes a la recepción de la mercancía, siendo preciso indicar el número y la fecha de la factura para cualquier reclamación. Tras ese plazo, salvo acuerdo expreso, descartamos toda la responsabilidad.

9. El Suministrador garantiza que los Productos estarán libres de defectos en cuanto a materiales y mano obra cuando sean usados de manera apropiada y en concordancia con los Productos suministrados.
La responsabilidad del Suministrador para con el Comprador por cualquier exigencia relacionada con los Productos será limitada a la reparación, reposición, reproceso, o devolución del precio de compra, como opción del Suministrador, y esta será la única compensación del Comprador. En ningún caso el Suministrador será responsable de daños consecuentes o indirectos, incluyendo pero no limitados a pérdida de ganancias, pérdida de buenas intenciones, costo de capital y costos incurridos en conexión a fuentes sustitutivas de suministro.
Si no se realiza un acuerdo diferente referente a las tolerancias de los Productos, los requerimientos de tolerancia que se aplicarán son los del Suministrador. Las devoluciones de mercancía deben realizarse con portes pagados a nuestra dirección y solo serán admitidos tras mutuo acuerdo, precio a la devolución.

10. A menos que se estipule de otra manera en el Contrato, el Suministrador recibirá el pago no más tarde de treinta (30) días después de la fecha de la factura. En caso de que se retrasara el pago por parte del Comprador, este estará obligado a pagar el interés legal del dinero, publicado en los Presupuestos Generales del Estado de cada año.
En caso de devolución de un recibo o una letra tras aceptación de la factura, el Suministrador se reserva el derecho de exigir el pago inmediato e integro de los que se adeuden y de suspender la ejecución de cualquier contrato pendiente, hasta el pago de cualquier cantidad adeudada o rescindir dichos contratos por las cantidades pendientes de entregar, y reclamar los daños y perjuicios oportunos.

11. Los impuestos indicados en las facturas siempre son a cargo del cliente.

12. Los siguientes casos: disputas industriales y cualquier otra circunstancia más allá del control de las partes como el fuego, guerra, movilización general, requisición de bienes, embargo, restricciones monetarias, insurrección, y conmoción civil, falta de transporte, falta generalizada de materiales, restricciones en el uso de la energía y defectos o retrasos en entregas por parte de subcontratados causados por cualquiera de las circunstancias referidas a la Cláusula 13 serán considerados casos de desagravio si impiden llevar a cabo el Contrato o hacen que este sea irrazonablemente lento. Las circunstancias referidas en esta cláusula 12 que ocurran antes de la formalización del Contrato, constituirán casos de rescisión del Contrato sólo si su efecto en el funcionamiento del Contrato no pudiera ser previsto en el momento de formalizar el Contrato.
Si el Comprador no cumple con sus obligaciones bajo el Contrato debido a las circunstancias referidas en esta Cláusula 12, el Comprador indemnizará al Suministrador por cualquier costo adicional por asegurar y proteger los Productos.
Cualquier parte tiene derecho a terminar el Contrato por notificación escrita a la otra parte si el cumplimiento del Contrato se impide durante más de seis (6) meses por razones de cualquier circunstancia referida en esta Clausula 12. Si el Comprador da por terminado el Contrato, el Comprador está obligado a comprar al Suministrador, a un precio razonable, los materiales adquiridos por el Suministrador por el retraso de los Productos así como cualquier Producto acabado antes de la notificación por parte del Comprador de la terminación del Contrato. Bajo estas provisiones, ninguna de las partes será responsable hacia la otra parte por la terminación del Contrato debido a las circunstancias referidas en esta Clausula 12.

13. El hecho de tratar con nosotros y concluir un acuerdo, implica la aceptación formal de nuestras condiciones de venta. Nuestro contratante renuncia formalmente a cualquier Condición General o Particular de compra o de venta que pudieran figurar en el impreso de carta o en documentos que se hubieran podido utilizar.

14. El Comprador indemnizará y librará de culpa al Suministrador por cualquier exigencia que se le haga al Suministrador por terceras partes, directa o indirectamente, por razones de pérdida o daño, por los que el Suministrador no es responsable.

15. El Suministrador retendrá la propiedad de los Productos entregados hasta que el precio de compra haya sido pagado por completo por el Comprador. En caso de que existan entregas consecutivas de Productos, la retención del título de propiedad se aplicará al total de la entrega hasta que se realice el pago total de toda la compra agregada. La mercancía será propiedad del Suministrador independientemente del lugar donde se encuentre almacenada.

16. El Comprador se obliga a hacer constar debidamente ante cualquier pretensión de embargo de los Productos por parte de terceros, el carácter de depósito con el que el material está en su poder hasta el pago total de su importe al Suministrador.

17. Cualquier litigio causado por contratos con nuestros clientes se someterán a la competencia de los Tribunales de Madrid (España), renunciando las partes a cualquier otro fuero que les pueda corresponder.
A pesar de las condiciones del primer párrafo de esta Cláusula 17, el Suministrador podrá iniciar acción legal contra el Comprador para recuperar cantidades indisputables debidas por Productos entregados o servicios prestados en una Corte apropiada.